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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeJue Sep 29, 2016 11:20 pm

Por ahí va anmem.
Corgan, a lo que me refiero es que una moneda por debajo de 24,5 gramos podría salir de la casa de la moneda ,más bien el Banco de España que es quien la emite y pone en circulación, pero no entrar. Es decir, ningün cajero te admitiría un peso inferior a 24,5 gramos, el márgen es una pérdida de 0'5 gramos, por debajo de esa tolerancia (que se rige en la fluctuación que puede haber sobre el precio de la plata) ocasiona pérdidas económicas al banco o caja.
Poniéndose en situación, si haces un ingreso de mil pesetas en duros de plata y todos con una pérdida de 0'6 gramos, ocasionaría una pérdida de 0'12 pesetas por duro, si tenemos 200 duros, la pérdida es de 24 pesetas. Mucho dinero para la época pienso yo...
El perjudicado es el banco o caja y está claro que no se quiere hacer cargo de dicha pérdida, por lo tanto todo duro por debajo de ese peso se consideraba falso.
El juez de balanza hace bien su trabajo, ya que tiene que garantizar que la cantidad de plata que entra en la Casa de la Moneda es la misma que sale acuñada en moneda.


Tomarse unas cañas


Saludos,
Charly
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeVie Sep 30, 2016 10:08 am

Estoy de acuerdo en esto que dices, solo que si la moneda no da el peso y se considera falsa la moneda pasará a manos de expertos para revisarla, y si resulta que es de plata pues se recupera esa plata, por lo tanto no creo genere perdidas al Estado.
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeVie Sep 30, 2016 10:15 am

como pasó con los duros sevillanos, se cambiaron sin problemas por que contenían plata igual o casi.
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeVie Sep 30, 2016 2:14 pm

Estrella76 escribió:
por qué se tardó tanto en adoptar la reforma monetaria de 1868?:

http://www.usc.es/estaticos/congresos/histec05/b1_rodenas_bru.pdf
El decreto de 19 de octubre de 1868 del Gobierno Provisional tuvo como objetivo alinear el sistema monetario metálico español con el bloque constituido en 1865 por el tratado  de la Unión Monetaria Latina. Se implantaba en España, aunque no se firmase formalmente el Tratado, un patrón bimetálico con libertad de acuñación  y de circulación para el oro y limitada para la plata y se fijaba la relación entre ambos metales. Pero la caída del precio de la plata y el alza del oro, a partir de 1868, rompió los fundamentos de la Unión y  forzó a la misma, en 1873, a suspender provisionalmente sus acuñaciones  de plata  y, en 1878, a modificar el Convenio de 1865 a tal fin, con lo que adoptaba un patrón monometalista  oro de facto. A Francia, a partir de este momento se la incluye generalmente entre los países del patrón oro porque le falta una de las características fundamentales del bimetalismo: la libertad de acuñación tanto del oro como de la plata. Por ello Sardá dice a propósito de 1878, “(…) decapitaron el sistema bimetálico” (Sarda 1948: 161).  

“España no era una isla en un mar de patrón oro (…) no estaba sola en el mar áureo europeo: formaba parte de un archipiélago fiduciario periférico, cuya existencia sugiere un mayor impacto de la asimetría del sistema así como la presencia de problemas estructurales compartidos” (Sudrià y Tirado 2001: 29). Problemas estructurales compartidos –deuda exterior, desequilibrio de la balanza de pagos y permanente déficit presupuestario- agudizados por las dificultades internas, específicas de España, que complicaban la ya difícil gestión de un patrón monetario metálico en una convulsa  época de constantes cambios en las condiciones internacionales. Parafraseando a Angela Redish, y  al llamado “principio de Ana Karenina”, todos los patrones metálicos periféricos sufrieron parecidas dificultades pero las afrontaron cada uno a su manera. La manera italiana o portuguesa fue el curso forzoso. La española pivotó sobre la plata.

La  convertibilidad en España siempre estuvo asegurada por las leyes y por la jurisprudencia y el Banco de España nunca tuvo discrecionalidad alguna en la materia. Sí estaba legalmente facultado, desde 1874, a racionar transitoriamente el pago en metálico, pero por imperativo legal –en un sistema bimetalista en el que seguía plenamente vigente el decreto de 1868- estaba obligado a entregar plata, oro o ambos a la presentación del billete. En España la convertibilidad del billete no puede, en modo alguno, identificarse unívocamente con el canje del mismo por oro sino por el numerario legal, y éste, en un sistema de doble talón, puede ser cualquiera de los dos metales o una combinación de ambos.

En España, donde el Banco en fechas tan tempranas como 1861-62  ya había recurrido en momentos de crisis a defender su reserva del metal más escaso –en aquel momento era la plata- racionando su entrega  y sustituyendo “cuanto posible” la plata por el oro en el cambio de sus billetes (Galvarriato 1932: 75), se continúa con la misma práctica, en este caso a la inversa, y nos encaminamos a pasos agigantados hacia la plata, que desempeñará así un triple papel en  el sistema:  moneda fiduciaria, en tanto en cuanto su valor facial era superior al intrínseco16; reserva metálica, en cuanto por ley formaba parte –tanto acuñada como en pasta- del encaje del Banco y, como numerario, garantía de convertibilidad en especie de los billetes de éste. A partir de comienzos de la década de los noventa casi desaparecido, pero no totalmente como luego veremos,  el oro, sólo la plata responde a las exigencias legales de la convertibilidad. Y sobre este aspecto, no existe la menor controversia en la literatura monetaria de la época: hay una completa unanimidad acerca de que el billete es convertible y que se cambia siempre
por plata.

En esta situación cabe interrogarse, como lo hacían los contemporáneos, sobre cuál era nuestro sistema monetario de facto, puesto que legalmente seguía siendo bimetalista (Viver 1892: 91). El que en la práctica la circulación consistiese sólo en plata y billetes convertibles en dicho metal, podría llevarnos a considerar, como Barthe, que “España está de hecho sometida al monometalismo plata” (1893: Cool, consideración razonable puesto que en definitiva “La relación del billete y la moneda en país bimetalista en que ya no circula más que una moneda, queda reducida a ser la misma que en país de monometalismo”19 pero doctrinalmente no lo era puesto que esto hubiera exigido, como en Méjico, la libre acuñación de la plata. Esta situación de ambigüedad es propia del bimetalismo “cojo” o, lo que viene a ser lo mismo, del monometalismo “jorobado”, expresiones utilizadas frecuentemente en la época (Ortí y Brull 1893: 358), aunque para entrar con propiedad en esta definición, como Francia y los países de la Unión Latina, deberíamos haber tenido suspendida también la acuñación de plata con curso ilimitado. Ambigüedad, rayana en la confuso, que encuentra su mejor expresión en esta airada diatriba de Gil y Pablos: “nuestro sistema no es el del curso forzoso, ni el del billete de Banco, ni el bimetalismo, ni el monometalismo plata; es un producto híbrido, fruto maldito del punible Ayuntamiento de la inepcia de los Gobiernos con el monopolio de una empresa” (1906: 181). Confesión de impotencia taxonómica que no le impedirá, unas páginas más adelante, clasificar nuestra circulación monetaria, siguiendo a Cernuschi, como de “curso forzoso metálico sobre la base de los asignados metálicos” (1906: 215).

“Lo que hay es que ventilar es, si el Banco está dentro de la ley, y yo creo que lo está (…) y mientras no se demuestre que el Banco o el Gobierno han infringido la ley, no hay razón para exigir ni al uno ni al otro que pongan remedio a un mal que depende de  la diferencia intrínseca del valor de los metales y de los cambios” (id.: 533). - En el debate parlamentario.

El Banco podía ejercer el canje de sus billetes en cualquiera de las monedas de curso legal en España o en ambas, por lo que nunca tuvo necesidad de disposición legal alguna, ni de ningún tipo de declaración expresa al respecto,  para entregar, de acuerdo con sus reservas y, supuestamente, en defensa del interés general, mucho, poco o ningún oro a cambio de sus billetes.

Las interconexiones personales entre Gobernadores y Ministros de Hacienda, de manera que “la figura de los gobernadores del Banco de España aparece como complementaria de la de los ministros de Hacienda, porque se pasaban de uno a otro puesto y viceversa(…) El Banco fue, a veces, un puesto de jubilación, pero otras muchas se empleaba como lugar de espera  para una vacante ministerial, incluso para una vuelta al ministerio de Hacienda” (Mateo del Peral 1974: 105).Precisamente era el Gobierno el que nombraba al Gobernador del Banco y quién también, a propuesta de éste, nombraba a los subgobernadores. En definitiva, “la parte directiva del Banco pertenecía al Gobierno (…) y estaba bajo la más exquisita vigilancia e inspección” (Pastor 1865: 3).  Se podría decir que el Ministerio de Hacienda y el Banco de España, tanto por la íntima relación de sus intereses, como por las no menos íntimas y transversales relaciones personales de los Ministros de Hacienda  y los Gobernadores del Banco de España, formaban una permanente coalición.  



http://www.ab-initio.es/wp-content/uploads/2013/03/PESETA.pdf

La puesta en marcha del sistema de la peseta llevó consigo una contradicción: por un lado quedó de manifiesto el deseo de romper con la política anterior y crear un sistema diferente, mejor; por otro, la legislación isabelina es fundamental10 para la posterior implantación de la peseta; a esto hay que añadir la lenta desmonetización de la moneda anterior.
España no llegó a formar parte de la Unión Monetaria Latina, pero adaptó el sistema en su medición decimal, en los valores ponderales y en algunas características tipológicas con el Decreto de 19 de octubre de 1868.

El caos monetario seguía siendo el gran problema. La creación de la peseta no acabó con esta dificultad ya que fue entonces cuando se comenzó con la recogida de las piezas anteriores, labor que se prolongó hasta principios del siglo XX. Para ello, los reformadores de 1868 crearon un sistema de equivalencias de la peseta con las monedas anteriores para facilitar el cambio de éstas por la nueva unidad.  

Decreto de Figueroa: La nueva moneda ofrecía como signos de garantía la indicación de la pureza del metal y el peso, con ello se pretendía conseguir: la difusión del sistema decimal, la credibilidad del usuario y la posibilidad de comprobación del valor de la moneda que garantiza el poder emisor.

El billete, en representación de las piezas de gran valor, pasó a ser lo habitual para el comercio durante el reinado de Alfonso XII.

El departamento denominado de balanza oficial. En él se encontraba una balanza, inventada por James Mardoch Napier que se comenzó a utilizar en la Casa de la Moneda desde 1866. Se colocaban los discos metálicos, recortados y blanqueados, listos para la acuñación, en la parte superior del aparato. Los discos caían en el depósito interior de la balanza y si tenían el peso adecuado quedaban en el compartimento del centro, si les sobraban granos iban al de la izquierda y si les faltaban, al de la derecha. Parece que el proceso era rápido y preciso, de tal forma que los discos con el peso correcto eran enviados a acuñar y el resto a fundir de nuevo.

Entre 1868 y 1875 aparecen en las monedas las siglas de diversos funcionarios de la Casa de la Moneda: en el anverso, en el corte del cuello, las iniciales del nombre y primer apellido del grabador; en el reverso, a la izquierda del valor, la del primer apellido de los dos ensayadores, responsables de la aleación del metal; y a la derecha del valor la inicial del fiel de balanza garantizando el peso de las monedas de oro y plata. Las marcas de los ensayadores permanecieron hasta 1934, cuando por Ley de 30 de enero se suprimía el artículo 6º del Decreto de 19 de octubre de 1868. Dicho artículo había establecido la condición de que las monedas que fueran acuñadas llevasen las iniciales de los funcionarios responsables de la exactitud del peso y la ley de las mismas, es decir, los ensayadores.

He puesto párrafos interesantes de estos dos enlaces que ya puse en otro hilo.
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Buena informmación,gracias REVERSO12...


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Visto. To perfect. Laughing


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La historia, no es más que la representación del ego, del que ha tenido el poder de reescribirla.
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Oct 02, 2016 7:37 pm

Estrella76 escribió:
...y digo yo...sobre los duros sevillanos ¿por que todos pesan 25 gramos o más y la plata es más pura (esto último nunca lo entendí, ya que cuanta más pureza contenga la plata esta resulta más maleable) o al menos siempre se ha dicho eso sobre ellos? ¿No resultaría más rentable usar un poco de picaresca española y rebajar al menos la plata?

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/archivos/novedades/la-moneda-investigacion-numismatica-y-fuentes-archivisticas/AHN_03_R_Feria_Perez.pdf
Los siguientes párrafos son del enlace.
En numerosas ocasiones, el ser moneda falsa no implica necesariamente menor peso o riqueza de la aleación, dado que en estas situaciones el beneficio que obtiene el falsificador es el mismo que el de la autoridad legal que la emite, es decir, el lucro Estatal o derecho de señoreaje (diferencia entre el valor extrínseco y el intrínseco más los gastos de transformación) de la pieza.

Las falsas de epoca no siempre han representado un perjuicio económico para el usuario, ya que, en numerosas ocasiones, al falsificar se utilizaba el mismo metal –o mejor- que en la original, como fue el caso de la excelente plata de los famosos duros “sevillanos”.

Debemos tener cuidado, ya que, como ya se ha comentado, en ocasiones es el propio poder emisor quién pone en circulación monedas bajas de ley o peso, e incluso de otro metal con un simple baño; aunque es un claro fraude al público, no se las puede considerar falsas
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@REVERSO12, leo que te has empleado a fondo, la intención de este hilo ha dado sus frutos jeje Bravísimo

Flekyangel escribió:
Visto. To perfect. Laughing

Serás...ya está? Soy paciente pero... después de todo este tiempo de espera Eso no:/


Saludos,
Charly
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Oct 02, 2016 7:56 pm

Estrella76 escribió:

añadir también a lo anterior del siguiente enlace http://www.bencoins.com/metales-monedas.pdf
Aleación – Alloy
Mezcla de varios metales, que se alean fundidos. Hay razones por las que no usar un metal puro y este se liga con otros. Por ejemplo el oro es muy blando y debe mezclarse con otro metal que le de dureza. Otras veces el ahorro en los costes de producción da lugar a una aleación determinada. Las aleaciones se practican desde la antigüedad. También llamada liga


Cuando 2 monedas circulantes tienen el mismo valor facial y pueden usarse indistintamente, el hombre prudente hará negocio seleccionando la moneda que tiene más valor intrínseco o metálico para quedársela (la buena) y atesorarla, y usa la de menos valor o peso en el comercio (la mala).

Sigo aprendiendo y tu me haces estudiar mas y mas amigos

Por cierto tienes razón en lo que comentas de que practicamente todo tiene que ver con el COSTE y su minimización. reutilización, aprovechamiento de cuños, ....rectificaciones,.....que hacen que EL DERECHO DE SEÑOREAJE se amplie.
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Oct 02, 2016 8:08 pm

Flekyangel escribió:
Visto. To perfect. Laughing

joer FLEKY con todos los respetos, y sin animo de molestarte, pero estaba/mos esperando algo mas que dos palabras. La moneda tiene mucho a comentar y ..... Nolosé
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Oct 02, 2016 9:11 pm

Gracias por vuestro estudio.
Estoy de acuerdo con lo que habeis puesto,pero creo que hay una laguna con la numismática.
Yo siempre he dicho que los cuños son los que dan la autenticidad a una pieza.
Una falsa,es falsa,hecha por el gobierno o por cualquiera.
Las 5 pts son 25 gr con un márgen y las demás para mi son falsas,o mejor dicho,yo no las adquiría.
Este caso del 93,pues le puede pasar como al duro del 88,falso hasta hace unas décadas y no voy por ahí.
En definitiva,aparte de dar una explicación al peso,los coleccionistas tenemos que tener unos varemos,por que si no sería esto un desmadre,que puede que estemos confundidos,pues vale,pero este post puede dar un cambio radical,para mejor o para peor,a todo esto,no lo se.
Yo me quedo con los 25 gr de momento,a título de coleccionista.
Saludos


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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Oct 02, 2016 10:35 pm

En defensa del Fleky...la verdad es que se quedó un poco decepcionado con la moneda, esperaba encontrarse con otra cosa.. Risa
@anmem, llevas razón, creo que debemos hacer lo mismo que hacían en su época: descartar los duros por debajo de 24,5 gramos. Creo que no hay peor cosa para un coleccionista que tener en su colección una pieza dudosa.
@REVERSO12, seguro que has revisado todo lo que hemos comentado y ¿te das cuenta que atando cabos acabamos llegando a conclusiones muy simples? La reutilización de cuños era una práctica habitual que, unida a las circustancias que se vivía en la época, algunos cuños acabaron siendo una auténtica chapuzada como es el caso que nos encontramos con la moneda que abre el hilo.
Por mi parte he aprendido una buena lección: no volveré a deshacerme de una moneda sin revisarla.
Tomarse unas cañas


Saludos,
Charly
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeLun Oct 03, 2016 12:37 am

REVERSO12 escribió:


Cuando 2 monedas circulantes tienen el mismo valor facial y pueden usarse indistintamente, el hombre prudente hará negocio seleccionando la moneda que tiene más valor intrínseco o metálico para quedársela (la buena) y atesorarla, y usa la de menos valor o peso en el comercio (la mala).



Ley de Sir Thomas Gresham.

Con respecto a la moneda, Estrella lo ha explicado muy bien y suelo ser parco en palabras. El arte lo veo correcto, el detalle de la L de Alfonso me sorprende pero ahí queda y en el año aprecio una rectificación que no había visto hasta ahora (la cual hemos podido ver 2 de golpe).
El canto correcto y nada más que me sorprenda fuera parte de las perlas de la grafila. Un detalle que me sigue sorprendiendo mucho, pero no solo en este diseño, si no en otros que también ocurre como los Pelones.
Un saludo.


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La historia, no es más que la representación del ego, del que ha tenido el poder de reescribirla.
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeMar Oct 18, 2016 6:27 pm

Estrella76 escribió:
En mi opinión, además de formar parte de diseño de la moneda de forma ornamental, la gráfila tiene la función de absorber el metal sobrante que se expande hacia el listel para que en este no se acumule en exceso (véase monedas sin gráfila o gráfila lineal, por ejemplo las 50 pesetas de Paco, en las que el listel sube demasiado y en monedas SC comúnmente nos encontramos con una rebaba por encima del listel, que es el exceso de metal que se expande hacia el listel y este no lo da absorbido). Dependiendo de la profundidad del grabado en el cuño, el cospel necesita más o menos piñones para equilibrar el metal que se expande hacia el listel. La variación de piñones puede ser un ajuste del grabado,.....

La variacion de piñones en la grafila de los duros de alfonso XIII????.....pues....creo que estrella76 podría tener razón en lo que comenta. He estado estudiando, y he encontrado un texto que reproduzco a continuación. (Ya se que todos sabeis lo que sucede con el cospel cuando entra en la cámara de acuñación....)

Fuente - DE CASAS DE MONEDA A FÁBRICAS DE DINERO. DE LA PRENSA DE VOLANTE A LA PRENSA THONNELlER
Julio Torres. Museo Casa de la Moneda

¿EN QUÉ CONSISTE LA ACUÑACiÓN?
Desde un punto de vista técnico, para acuñar una moneda o medalla se necesita un objeto acuñable y algún utensilio u objeto acuñador. Necesitaremos, además, una fuente de energía para mover el objeto acuñador con la fuerza necesaria. La operación consiste en traspasar una imagen en relieve a un objeto de metal. Como este objeto, al que desde ahora llamaremos cospel, ha de estar impreso por ambos lados o caras, utilizaremos dos objetos acuñadores, los troqueles o cuños. La mejor, si no la única forma de acuñar ambas caras es hacerlo de un solo golpe, de manera que cada cuño hace de yunque para el otro. El cuño
inferior debe permanecer fijo, el superior debe tener un movimiento vertical que permita, al menos, introducir y colocar el cospel sobre la cara grabada del inferior y recogerlo luego ya acuñado.
Como la acuñación implica el moldeo o deformación plástica de un objeto metálico por otro objeto metálico (Delamare, Montmitonnet & Morrisson 1984), es claro que el objeto deformable debe serlo en mayor medida que el objeto deformante. Si los cuños fuesen más deformables que el cospel, este tendería a aplanarlos. Aunque hay unos metales más blandos que otros, estas diferencias se aumentan templando (endureciendo) el metal de los cuños y recociendo (ablandando) el de los cospeles. La acuñación no se efectúa por presión uniforme y continuada, como algunos ingenuos sospechan al ver las roscas de las prensas de volante, sino por percusión, mediante un golpeo violento y rápido sobre el objeto deformante, que se hinca en el deformable. La diferencia entre la presión perpendicular y la percusión puede ser de matiz (menos tiempo, más fuerza) , y la percusión no deja de ser un modo de presión instantáneo, pero la primera requeriría una fuerza mantenida que no podía lograrse mediante el empleo de la fuerza humana.
En el momento de la acuñación, la masa del cospel se expande hacia las zonas libres, que son, por un lado su propio perímetro, si este movimiento no se impide de alguna manera, y por otro los huecos de los troqueles. El grosor final de la moneda coincide aproximadamente con el original del cospel, la acuñación comprime la zona de blancos y el metal se desplaza hacia los huecos del troquel hasta recuperar el nivel original (Del amare, Montmitonnet & Morrisson 1984, p.). Este último movimiento es el que genera la imagen en relieve, convirtiendo el cospel en una moneda o en una medalla. Si impedimos la expansión periférica mediante el empleo de un collar o virola habrá que calcular la cantidad de metal que admiten los huecos del molde, pero no tenemos testimonios de que hayan existido este tipo de cálculos hasta muy recientemente.

SALUDOS.
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeMar Oct 18, 2016 7:07 pm

Estrella76 escribió:
¿que pasó en 1893 en la Casa de la Moneda?

REVISTA NUMISMA _ La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nació en 1893 de la fusión de otros dos organismos anteriores: la Casa de la Moneda y la Fábrica del Sello, dos instituciones que ya compartían instalaciones en el edificio de Colón desde 1861, aunque eran independientes y tenían administraciones separadas.
Numisma nº 235. La fundación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, fruto de la fusión de la Fábrica de Moneda y de la del Timbre que si bien compartían el nuevo edificio de Colón desde 1864, no es hasta el Real Decreto de 29 de agosto de 1893 cuando oficialmente pasan a formar una única institución. Este hecho, de apariencia meramente administrativa, tuvo una trascendencia mucho mayor en el plano histórico, pues supone también el inicio de una andadura de desarrollo y modernización nunca vistos en los períodos precedentes, cuando ambas fábricas marchaban por separado, y que llega hasta nuestros días.

Juez de Balanza:                  
Angel Mendoza y Ordóñez - M, del 29 marzo 1867 al 30 noviembre 1892      
Domingo Lizaranzu y Astarlos - L, del 30 noviembre 1892 al 31 agosto 1893            
Remigio Vega y Vega - V, del 31 agosto 1893 a 1914                    

SALUDOS
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeMiér Oct 26, 2016 10:26 pm

Gracias @REVERSO12 muy útil la info que nos aportas. Parece que mi teoría sobre la gráfila no va desencaminada. Muy instructivo este hilo, ahora falta digerir bien toda la información que se ha expuesto y que cada uno saque sus conclusiones.

Tomarse unas cañas


Saludos,
Charly
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeSáb Dic 03, 2016 9:23 am

Estrella76 escribió:
por qué se tardó tanto en adoptar la reforma monetaria de 1868?:

https://www.imperio-numismatico.com/t112766-pdf-medidas

Implantación del Sistema de la Peseta: El Gobierno Provisional (1868-1870)
Con el destronamiento y exilio de Isabel II se acometió la tan esperada reforma que debía ajustar definitivamente el sistema monetario español; ya que los nuevos gobernantes, necesitados de fondos para rebajar el gran déficit público, se propusieron asegurar la confianza de los inversores extranjeros, agilizando los intercambios comerciales sobre todo con Francia, y saneando el sistema financiero.
Para materializar estas inquietudes el Gobierno Provisional constituido tras el golpe de estado del general Francisco Serrano, suscribió los postulados de los países europeos alineados en la Unión Monetaria Latina. Estos países eran Francia, Bélgica, Italia, Suiza y Grecia, que habían firmado dicho tratado en 1865, con la voluntad de establecer un equilibrio entre el oro y la plata, intercambiando entre si las monedas de cinco francos, cinco liras o cinco dracmas entre otras; como claro precedente de la Europa del Euro.
El ministro español de Hacienda, Laureano Figuerola, impulsó el nuevo sistema monetario mediante decreto del 19 de octubre de 1868, por el cual dispuso que en todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda efectiva equivalente a cien céntimos. La nueva moneda debía ajustarse en contenido metálico, peso y tamaño a las monedas de la Unidad Monetaria Latina, y para ello España abre sus brazos a sus hermanos de Europa y da una clara muestra de la resolución inquebrantable con que quiere unirse a ellos para entrar en el Congreso de las Naciones Unidas. Sin embargo se decidió posponer sine die la entrada española en la Unión Monetaria Latina, debido a que la aplicación inmediata de los estatutos del nuevo organismo exigía una rápida reacuñación de las antiguas monedas isabelinas, con el fin de retirarlas de la circulación, y esto implicaba una onerosa operación para la maltrecha economía española.
La peseta vino a poner orden en el enorme caos monetario español, en el cual no había una unidad de cuenta definida, y en el que convivían más de noventa monedas de curso legal aceptadas como medio de pago, entre peninsulares y ultramarinas (dineros, doblones, escudos, maravedíes, reales de vellón, libras
mallorquinas, etc.), y en el que coexistían hasta quince firmas bancarias, ya que desde mediados del siglo XIX proliferaron los bancos de Provincias (Cádiz, Málaga, Bilbao, Barcelona, etc.), surgidos tras los fracasos sucesivos del Banco Nacional de San Carlos, liquidado en 1829; el Banco Español de San Fernando que fue vigente entre los años 1829 y 1844 (y en una segunda etapa entre 1847 y 1856) o el Banco de Isabel II, antagonista del anterior entre 1844 y 1847. A partir de 1856 comenzó a destacar
el Banco de España, hasta su despegue definitivo en 1874.

España no entra en la UML y el texto explica la causa. Pero a partir de 1877 los reversos de los duros no cumplen el decreto de figuerola.  causa?????

SALUDOS[/quote]
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Dic 04, 2016 10:41 am

http://www.usc.es/estaticos/congresos/histec05/b1_rodenas_bru.pdf
En 1876 el valor intrínseco de la moneda de plata española, dado el descenso del precio de la plata, era inferior al facial.
El Gobierno en la ley de Presupuestos de 1877-78 modificaba el decreto de 1876 al disponer, en su artículo 4º, que la acuñación de moneda había de hacerse con arreglo al decreto ley de 1868, al decreto de Figuerola.

Reverso del duro del 77, desaparece la leyenda- LEY 900 MILESIMAS 40 PIEZAS EN KILOG.

QUE ESTA PASANDO????




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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Dic 04, 2016 10:43 am

La plata es un metal precioso como todos sabeis...es facil comprar cantidades altas de plata????
tiene acceso a ella cualquiera???. esta controlado y registrado su mercado????
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Dic 04, 2016 10:53 am

LA ÉPOCA. Viernes 7 de Enero de 1887. articulo del periodico

MONEDA SIN CURSO LEGAL
Usando el Gobierno de la autorización concedida por la ley, fecha da ayer, para retirar de la circulación las monedas de sistemas anteriores al vigente, ha expedido el decreto que a continuación podrán leer nuestros lectores, por el cual se declara sin curso legal desde el día 10 de marzo próximo todas las monedas de plata do 20 reales, las de cobre y bronce de sistemas anteriores al establecido en 10 de octubre de l868, que creó la unidad monetaria peseta, y la auxiliar de céntimos de peseta.
Aplícase la ley por ahora sólo á dicho monedaje, porque es el que ofrece más alicientes al fraude que se quiere matar para lo sucesivo,y ser esa operación la mas fácil de realizar, por esperarse que no será gravoso al tesoro transformar los duros en piezas de 5 pesetas.
No sucede lo propio con las monedas de cobre y bronce, como se indica, porque ya se acuñó la calderilla necesaria, y no creemos que se piense en monedar más.Pero no tendrá gran importancia la recogida de esos metales.
Por no gravar el presupuesto y no producir dificultades en la circulación, se aplaza para otro momento la recogida de las monedas de oro y de las fraccionarias de plata, como es necesario, si se quiere unificar nuestro sistema monetario.

He aquí ahora el articulado del decreto que ha publicado la gaceta de hoy:
Articulo 1. Desde el día 10 de marzo del corriente año quedan fuera do curso legal todas las monedas de plata de 20 reales, y de cobre y bronce de sistemas anteriores al establecido por el decreto ley de 19 de octubre da 1868.
Art. 2. Las Cajas públicas recibirán sin limitacion, en pago de contribuciones, rentas y derechos del Tesoro, hasta el día 28 de febrero próximo, todas las monedas a que se refiere el artículo anterior.
Las tesorerías de provincia las admitirán hasta el 10 de marzo.
Art. 3 La Casa Nacional de Moneda y las Tesorería de provincia admitirán también desde el 10 febrero próximo al 10 de marzo, en canje por otras monedas del sistema vigente, las que por el articulo 1 se retiran de la circulación; entendiéndose que en la provincia de Madrid la admisión de la de plata se verificará en la referida Casa de Moneda, y en la Tesorería de provincia las de cobre y bronce.
El canje se verificará á razón de cinco pesetas por cada moneda de 20 reales en las de plata y a 25
Centimos de peseta por cada real en las de cobre y bronce.
Si las monedas se presentan al canje en cantidades menores de 500 pesetas, se entregará en el acto su equivalencia; y si la presentación se efectúa en cantidades mayores, su importe se entregara en un plazo que no exceda de veinte días.
Art. 4. Continuará recogiéndose y reservándose en las Cajas públicas, en la forma que hoy se hace y con destino á su reacuñación, la moneda de plata borrada, falta da peso y agujereada, con arreglo al Real decreto de 10 de marzo de 1881 y disposiciones dictadas para su cumplimiento.
Art. 5. Se procederá á la reacuñación de la moneda de plata que se recoja ó canjee en virtud del presente decreto, verificándose la adquisición de plata fina en la cantidad necesaria para este objeto.
Art. 6." El Ministro de Hacienda me propondrá oportunamente la aplicación de la ley de esta fecha a todas las demás monedas de sistemas anteriores al vigente, á fin de conseguir la completa unificación del sistema monetario, y dictará las instrucciones convenientes para la ejecución del presente Real decreto.

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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Dic 04, 2016 10:58 am

¿porque se falsifica en plata en esta epoca cuando se puede obtener mas beneficio haciéndolo en otros metales?. Si,haciéndolo en plata se obtiene beneficio pero no se obtendría mas haciéndolo en otros metales? ¿ y además el riesgo que corre por falsificar?
¿Un falsificador no buscaría siempre por lógica el máximo beneficio? Porque plata???? Nolosé y encima algunas veces con mas plata que los duros originales?? scratch
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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Dic 04, 2016 11:08 am

Que la ley de la plata desaparezca del reverso del duro, no es indicativo y pregunto desde la ignorancia de que las 5 pesetas ya no equivalen a 900 milésimas , y que los que hacen el decreto que da lugar a esta moneda ya lo saben?.
se puede poner leyenda 900 milésimas ....igual a 5 pesetas cuando no lo es?????

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MensajeTema: Re: 5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit   5 pesetas 1893. Alfonso XIII. REVERSO12 Dedit - Página 6 Icon_minitimeDom Dic 04, 2016 11:10 am

a quien le interesa tener duros de plata falsos circulando por el país y encima con mayor peso que los genuinos????
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